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Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación.

"Urbanización El Paraíso".

Apartado de Correos nº 96, Valdemorillo-28210 (Madrid)

Comisión Delegada


Consulta

En la última Asamblea General de la Entidad, celebrada el 14 de Diciembre de 2013, el Presidente, puso en conocimiento de los asistentes, la consulta realizada por algunos vecinos, acerca de ¿a quien corresponde la poda de los setos medianeros por sus dos lados?

A éste respecto, se recordó que ni los Estatutos ni el Reglamento de Régimen Interior, contienen una disposición especifica y por tanto la obligación general es la de que cada propietario debe cuidar de sus especies vegetales, sin perjudicar a sus vecinos y es, entre éstos, en pos de una buena convivencia, donde se deben dirimir sus diferencias

Abundando en este tema, se transcriben los Artículo 591,592 y 593 del Código Civil que hacen referencia a éste tema:


Artículo 591.- No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos. Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.


Artículo 592.- Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.


Artículo 593 .- Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo. Exceptúanse los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes.


ALGUN COMENTARIO, de un abogado, a este tema


1º.- Si el seto está exclusivamente en tu terreno no es medianero y en consecuencia te pertenece en exclusiva; por éste motivo, el Articulo 592 del Código Civil autoriza a tu vecino a reclamar que le cortes las ramas que se extiendan sobre su propiedad, pero lo que no puede hacer por sí solo es podarte las ramas, porque si te fijas bien el Art.592, solo permite al vecino cortar las raices que se metan dentro de su propiedad, pero solo las raices no las ramas.


Evidentemente, si tú no podaras las ramas, la única solución que le quedaría es ir a los tribunales, pero como eso es un lío tremendo, el vecino toma el camino más corto y te poda las ramas sin más.


El que tu vecino se aproveche del seto no supone nada, ya que entre vuestras propiedades hay una valla metálica, luego el seto no es medianero y, por eso, tu vecino tiene razón en pedirte que podes el seto, pero en lo que no tiene razón y tú podrías demandarle por eso y pedirle una indemnización es en cortar él mismo las ramas, ya que el Código Civil solo lo permite con las raices.


A veces la Ley tiene estas complicaciones.


2º.- En el caso de tú talaras un árbol de su propiedad, te podría llegar a demandar por daños y perjuicios (por los daños que le has causado al árbol) e, incluso se podría querellar contra tí por la comisión de un delito de realización arbitraria del propio derecho, previsto en el Art. 455 del Código Penal.




Esperamos que con éstos comentarios, se puedan interpretar algunas diferencias entre vecinos, esperando que siempre impere la cordura y el sentido común en aras de una buena convivencia.